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¿Cómo conseguir los papeles en España?

Autor: e-bogados 23/02/2021
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España se caracteriza por tener unas leyes que brindan oportunidades para todos, por ello es posible y fácil conseguir los papeles siendo extranjero en España.  

Hay diferentes formas de conseguirlos dependiendo de la naturaleza y condiciones de los extranjeros que deseen residir en este país. En el siguiente artículo abordaremos las formas más comunes para obtener el Permiso de Residencia en España.

Empadronamiento: requisito indispensable para la residencia

Estar empadronado acredita que estás residiendo en un municipio español. Es un requisito indispensable para optar a los distintos tipos de residencia y se puede obtener en el ayuntamiento de tu localidad. 

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Lo primero que debes preguntarte es: ¿cuál es tu condición y qué vínculo tienes con España? Puede ser que:

  1. tengas un familiar residiendo en el país
  2. alguna oferta laboral que te hayan ofrecido
  3. algún estudio que vayas a cursar en España
  4. o que, simplemente ya lleves mucho tiempo residiendo en España de manera irregular y quieras regularizar tu situación.

En base a tus circunstancias deberás apuntar a un proceso u otro.

A continuación, hablaremos de las formas más comunes de conseguir los papeles en España si eres extranjero: 

ARRAIGO (Arraigo Social, Arraigo Familiar y Arraigo Laboral)

El arragio es la manera más utilizadas para conseguir los papeles y las opciones de arraigo que tienen los extranjeros de situación irregular en España para conseguir por los papeles son tres:

  • Arraigo Social
  • Arraigo Familiar
  • Arraigo Laboral

A pesar de basarse en circunstancias distintas, para optar a cualquiera de estas tres opciones de arraigo hay unos requisitos básicos y comunes que deberás cumplir sí o sí:

  1. Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
  2. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  3. No tener prohibida la entrada en España.

 

Entramos a detallar más los distintos tipos de arraigo:

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Arraigo Social

Para conseguir la residencia a través de este tipo de arraigo deberán cumplirse todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería, aunque os adelantamos que el requisito más característico del arraigo social es que el extranjero debe llevar al menos 3 años viviendo en España (las ausencias en el país durante estos años no pueden superar los 120 días). 

Para demostrar que efectivamente llevas al menos 3 años residiendo en España puedes aportar:

  1. el certificado de empadronamiento histórico que lo emite el ayuntamiento
  2. y el pasaporte donde se refleje el sello de entrada en España, y ninguna salida del territorio.

Otros de los requisitos que debes tener en cuenta para optar al arraigo social son:

  1. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles; o bien contar con un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social. Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que resida, o en su defecto por parte del ayuntamiento donde more el interesado.
  2. Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. No obstante, si no se cuenta con dicho contrato de trabajo existe otro supuesto alternativo en el cual deberá probarse que se tiene la capacidad económica (demostrable a través sus cuentas bancarias) para mantenerse en España, y además completar exitosamente una entrevista en la que se demuestra que estás arraigado socialmente a España. 

El resultado de este trámite es la autorización de residencia por arraigo Social.

Arraigo Familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal (1 año) por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos extranjeros que:

  1. sean hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles (España se rige por el derecho de sangre, es decir, si eres hijo de un español da igual donde hayas nacido porque serás considerado español por tener su sangre)
  2. sean padre o madre de un menor de nacionalidad española;
    1. El hijo deberá ser menor de edad en el momento de solicitar el arraigo familiar
    2. Además, el menor debe convivir con el interesado en cuestión y estar bajo su cargo y tutela
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Nos vemos obligado a aclarar que un hijo no será necesariamente español por el hecho de haber nacido en España, esto aplica para algunos países, no para todos. Aquellos que otorguen el derecho del suelo (lugar de nacimiento) para determinar la nacionalidad de sus ciudadanos. 

Sí son españoles los nacidos en España hijos de:

  • Argentinos
  • Costarricenses
  • Cubanos
  • Guineanos (Guinea Bissau)
  • Marroquíes
  • Palestinos – apátridas –
  • Peruanos
  • Saharauis – apátridas –
  • Suizos
  • Hijos de Venezolano y Colombiana

En el caso en el que el niño nazca en España, y sea hijo de padres de alguna nacionalidad mencionada en la lista de arriba, el hijo nace apátrida (porque no hereda la nacionalidad de sus padres). Por tanto, se tramitará nacionalidad española por criterio de derecho de suelo: nacimiento en España.  Es posible que haya alguna excepción, por ello, te recomendamos reservar una consulta con uno de nuestros e-bogados aquí.

El expediente que los padres tendrán que tramitar se conoce como “presunción de nacionalidad” y finaliza con la obtención del DNI español. Una vez el menor tenga la nacionalidad española los padres podrán solicitar el arraigo familiar.

Como dijimos al principio, la autorización concedida tendrá una vigencia de 1 año, pero a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo Laboral

El permiso de Residencia y Trabajo por Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal que se concede a un extranjero que, como mínimo, haya tenido relaciones laborales en España durante mínimo 6 meses y pueda acreditar la permanencia continuada en España durante un período de 2 años. Es el extranjero el que tiene que demostrar que ha trabajado en España, aunque haya sido de forma irregular. Es por este motivo por el que muchos extranjeros sienten cierta inseguridad por este tipo de arraigo. 

Todos los tipos de arraigo mencionados anteriormente (social, laboral y familiar) deberán solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Madrid, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

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ASILO POLÍTICO

Para esta condición aplican los extranjeros provenientes de países en conflictos políticos o de riesgo, por lo que no pueden regresar a su país de origen durante el proceso. El trámite se conoce como solicitud de protección internacional.  

Quienes deseen optar por este papeleo, deben formalizar una entrevista presencial en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid, u otras provincias autorizadas. Deben solicitar la cita previa presencialmente, para luego consignar el pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carné. El resultado es la tarjeta de Identidad de Extranjeros.  

Las condiciones para solicitar asilo político son: no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, certificado de no tener antecedentes penales en España, y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 

RÉGIMEN COMUNITARIO

La pueden solicitar los extranjeros que tengan un familiar que sea ciudadano de España o de la Unión Europea.  Este tipo de residencia tiene una validez de 5 años, para solicitarla los extranjeros deben residir junto con los ciudadanos comunitarios, en la misma residencia. 

Los familiares comunitarios deben ser:

  • cónyuge
  • pareja de hecho debidamente registrada en la España o país miembro de la UE
  • hijos menores de 21 años
  • mayores a cargo, o de su cónyuge.

RÉGIMEN GENERAL

Es muy parecido al punto anterior solo que, en este tipo, permite a los extranjeros con familiares residentes legalmente en España, obtener el papeleo a través de la consanguinidad de primer grado. En este caso el familiar residente debe solicitar una autorización de residencia permanente para el interesado, en la oficina de extranjería 

Con estos pasos podrás conseguir los papeles siendo extranjero en España. Si tienes alguna duda, reserva una consulta con un abogado especialista en extranjería para que te guíe en cualquier trámite legal.

Herencias con y sin testamento

VISADOS DE ESTUDIO

Automáticamente al tener visa de estudiante, puedes acceder al permiso de residencia. El tiempo de duración de este tipo de residencia es el mismo que el período de estudio.  Al finalizar este tiempo, tienes la posibilidad de conseguir los papeles de residencia para trabajar en España.

El visado de estudiante se consigue en el consulado del país de origen del extranjero. Otra opción es solicitar el permiso dentro de los 60 días de la llegada a España. 

Los requisitos son certificado de antecedentes penales, certificado de que estás inscrito en el curso, licenciatura o doctorado que dure mínimo 20 horas por semana durante un año. 

RESIDENCIA PERMANENTE

Los extranjeros no comunitarios que llevan más de 5 años viviendo de forma legal en el país, pueden obtener este tipo de residencia que puede ser renovada indefinidamente. Este es el primer paso para obtener la ciudadanía. 

Las formas de conseguir los papeles aquí presentadas son las más comunes y las que aplican a la mayoría de los extranjeros. Sin embargo, pueden variar en algunos aspectos según la condición de cada uno. Con las asesorías personalizadas de e-bogados los especialistas te ayudaran a regularizar tu situación migratoria en España.  

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