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okupacion y allanamiento

Okupación y allanamiento, ¿qué son y qué hacer?

Autor: e-bogados 16/02/2021
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En los últimos años todos los medios de comunicación se han hecho eco de casos de okupación. Los hemos visto de todo tipo: grupos okupa que se metían en edificios públicos abandonados, personas sin recursos económicos que daban la patada en pisos propiedad de entidades bancarias y se quedaban a vivir en ellos, mafias que se dedican a abrir pisos y “vender” las llaves, personas que se han ido de vacaciones y al volver se han encontrado con que había alguien viviendo en su casa…

La problemática se ha vuelto tan compleja, y la acción de la Justicia es tan lenta, que muchas veces los propios afectados han decidido resolver el problema por sí mismos. Las movilizaciones vecinales para presionar a los okupas a marcharse y la contratación de servicios de empresas de desokupación son ya algo habitual cuando se produce una entrada ilegal en una vivienda.

Sin embargo, lo cierto es que no todos los casos son iguales, y no es lo mismo una okupación que un allanamiento de morada. Vamos a ver cuándo estamos ante un caso y cuándo ante otro y qué se puede hacer.

okupacion y allanamiento

Allanamiento de morada vs. okupación, ¿cuál es la diferencia?

¿Qué es un allanamiento de morada?

Este delito tipificado en nuestro Código Penal castiga a quien entre en una morada ajena en contra de la voluntad de su morador. Se castiga con pena de prisión de entre seis meses y dos años o bien con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si el acto se comete con violencia o intimidación.

Es decir, que si te vas de vacaciones y al volver te encuentras con que alguien se ha instalado en tu casa, no se trata de una okupación sino de un allanamiento de morada, que es un delito más grave.

La clave está en el concepto de morada, entendido como el lugar de residencia habitual. Es decir, es un inmueble que es el lugar en el que vives. No obstante, es interesante tener en cuenta que también se puede llegar a considerar como morada una segunda residencia, aunque el propietario solo la use unas semanas al año.

¿Qué es una okupación?

El Código Penal no habla de okupación sino de usurpación. En este caso el delito también consiste en entrar en un inmueble y quedarse en él sin consentimiento del titular. La diferencia radica en que esa casa no debe ser la morada de su propietario. Para este delito la pena prevista es sencillamente una multa de tres a seis meses.

Lo vemos mejor con un ejemplo. Si eres propietario de una vivienda que has adquirido por herencia, pero no la usas, se entiende que no es tu morada, así que si entra alguien en ella y se queda a vivir allí no estamos ante un allanamiento sino ante una usurpación u okupación.

okupacion y allanamiento

¿Qué hacer si hay alguien viviendo en tu propiedad?

Ahora que sabemos distinguir entre las dos figuras es hora de ver qué podemos hacer en caso de que nos encontremos con la desagradable sorpresa de que hay alguien viviendo en nuestra propiedad.

Si se trata de un allanamiento y cuando llegas a la casa hay otras personas viviendo dentro, se entiende que es un delito flagrante. Esto quiere decir que la Policía puede llegar y sacar a esas personas de la vivienda sin necesidad de esperar a una orden judicial.

No obstante, muchos okupas conocen la Ley casi mejor que los especialistas y son capaces de demorar el procedimiento. Pero no tienes que preocuparte, en este caso habrá que seguir los trámites del desahucio en precario, que sirve para echar de una vivienda a quien no tiene título legal para estar en ella. Lo que se hace es pedirle al juez que acuerde el lanzamiento porque no se trata de un inmueble vacío sino de una morada.

Este procedimiento no consigue un desalojo inmediato, pero es mucho más rápido que el proceso seguido en caso de usurpación, como vamos a ver ahora.

Si estamos ante una okupación, aquí nos toca armarnos de paciencia. Es un delito que no se considera grave, y dado que hay muchas denuncias relacionadas con este tema, los tribunales tienen bastante trabajo. La consecuencia es que puedes estar esperando unos cuantos meses hasta que el desahucio se haga efectivo. Por eso, lo mejor es iniciar las acciones judiciales lo antes posible.

Herencias con y sin testamento

El mito de las 48 horas - Desokupación Legal

Si conseguir el desahucio en precario es rápido y sencillo cuando se trata de un allanamiento, ¿por qué se retrasan tanto los procedimientos? Por la sencilla razón de que muchas veces se gestiona mal desde el punto de vista legal y se denuncia el hecho como si fuera una okupación cuando en realidad no lo es.

Esto se debe en parte al mito de las 48 horas. Esa creencia popular que nos dice que si una persona está más de ese tiempo en la vivienda ya se considera que ha dejado de ser un delito flagrante y entonces la Policía no puede hacer nada sin una orden judicial.

Es cierto que algunas sentencias han establecido que pasado ese tiempo el delito deja de ser flagrante, pero ocurre que en nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia no es fuente del Derecho Penal. Solo una Ley Orgánica puede regular este tipo de temas, y la ley española no dice nada sobre ningún plazo. En consecuencia, los jueces estiman que si hay un allanamiento de morada el delito es continuado, sin importar si la entrada se produjo el día anterior o hace semanas.

Por eso, a la hora de denunciar debemos tener especial cuidado con esto y asegurarnos de denunciar un allanamiento (si realmente lo es) y no una okupación, y contar con un buen abogado que sepa realmente cómo proceder en un caso como este. Porque si lo hacemos mal desde el principio, es posible que nos tengamos que resignar a esperar meses y meses para recuperar la casa en la que vivimos.

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