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Herencias con y sin testamento

Herencias con y sin testamento

Autor: e-bogados 04/02/2021
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Cuando alguien fallece tenemos que hacer frente a la pena de haber perdido a un ser querido, pero además debemos abordar una serie de trámites legales para decidir qué hacemos con la herencia. El reparto de los bienes o derechos puede ser un proceso muy sencillo y rápido o complicarse y alargarse en el tiempo, pero en cualquier caso vamos a tener que pasar por él, así que conviene conocerlo bien.

¿Qué es una herencia?

A lo largo de nuestra vida todos vamos acumulando una serie de bienes, derechos y obligaciones (deudas). Cuando fallecemos todos ellos quedan sin dueño y deben pasar a otra persona o entidad que se haga cargo de ellos.

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja un fallecido y que van a transmitirse a otro sujeto es lo que conocemos como herencia.

Si soy heredero, ¿tengo que aceptar obligatoriamente una herencia?

Recibir una herencia se suele entender como algo positivo, pero no siempre es así. Como heredero te vas a quedar con los bienes del difunto, pero también con las deudas que tenga pendientes. Además, vas a tener que pagar impuestos. Es decir, que puede que al final incluso acabes perdiendo dinero.

La buena noticia es que en ningún caso tienes la obligación de quedarte la herencia. Puedes renunciar voluntariamente a ella y la parte que te correspondía se dividirá entre el resto de herederos.

Pero ten en cuenta que la renuncia siempre debe ser total. Si renuncias lo haces a todo, no puedes renunciar a las deudas y decidir quedarte con los bienes.

Primeros pasos en la tramitación de la herencia, los documentos que te hacen falta

Para poder hacer los trámites relativos a la aceptación o renuncia de la herencia primero es necesario recopilar una serie de información que permita acreditar el fallecimiento del difunto, identificar a los herederos y determinar los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia.

Documentación personal de los herederos

Si eres heredero lo primero que tienes que hacer es poner al día tu documentación personal. Lo más normal es hacer los trámites ante Notario, y para poder firmar (aunque sea para firmar la renuncia) debes tener tu DNI en vigor. Así que si lo tienes caducado es momento de renovarlo.

Documentación relativa al fallecido
  • DNI o certificado de empadronamiento.
  • Libro de Familia.
  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades. Este documento nos dice si hay o no testamento y si existe algún seguro de vida contratado a nombre del fallecido. Se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid. Para poder obtenerlo deben haber transcurrido un mínimo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del fallecimiento.
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
Herencias con y sin testamento
Documentación relativa a los bienes, derechos y obligaciones
  • Certificado de seguros de vida.
  • Certificado bancario que acredite los saldos.
  • Escrituras de propiedad de bienes inmuebles.
  • Documentación de los vehículos que estuvieran a nombre del fallecido.
  • Documentos que acrediten la existencia de derechos o de obligaciones.
  •  

Herencia con testamento vs. herencia sin testamento

En vida de una persona no es necesario que sepamos si tiene o no testamento, será el certificado de últimas voluntades el que nos dará esta información. Si no hay testamento se abrirá entonces la sucesión intestada, mientras que si hay testamento este documento nos informará ante qué Notario se otorgó.

Herencia sin testamento

Si el fallecido no ha manifestado sus últimas voluntades a través de un testamento la herencia se repartirá de conformidad con lo establecido en el Código Civil. En este caso los herederos deben acudir al Notario para que este elabore la declaración de herederos, un documento que identifica a aquellas personas que están llamadas a recibir la herencia abintestato.

Herencias con y sin testamento

Herencia con testamento

Si el certificado de últimas voluntades refleja la existencia de un testamento, cualquier persona con interés legítimo puede acudir al Notario indicado en el documento y pedir una copia del mismo. 

¿Cómo se hace el reparto de los bienes?

Si estamos en un caso de herencia sin testamento, una vez elaborada la declaración de herederos se procede a hacer el reparto de los bienes de la herencia a partes iguales entre descendientes, ascendientes en defecto de los anteriores y el viudo o viuda si lo hubiera.

En caso de que exista testamento, salvo que el mismo llegue a ser declarado nulo por vía judicial por no ser acorde a Derecho, en el resto de los casos el reparto de los bienes se hará de la forma establecida en este documento.

A la hora de testar la herencia se divide en tres partes. El tercio de legítima estricta va a los herederos forzosos (descendientes o ascendientes si no hubiera descendientes), el tercio de mejora se puede dejar a cualquiera de los herederos, si no se dice nada con respecto a esta parte de la herencia pasa a integrarse en el tercio de legítima. Por último está el tercio de libre disposición, que el testador puede dejar libremente a quien quiera, aunque no sea un familiar.

Lo que se hace en cualquier caso es un cuaderno particional que refleja los bienes, derechos y obligaciones dejados por el difunto, junto con su correspondiente valoración y el reparto que se hace de los mismos. Aunque se puede hacer en documento privado (si no hay inmuebles), lo más recomendable es que todo esto quede reflejado en escritura pública. 

Una vez que los herederos firman el cuaderno particional (o la renuncia) se da la herencia por repartida y finaliza el proceso de sucesión.

Herencias con y sin testamento

¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia?

Recibir una herencia implica que nuestro patrimonio crece, y debemos tributar por ello. En los seis meses siguientes al fallecimiento (aunque todavía no tengamos la herencia en nuestro poder) debemos liquidar y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, pero podemos pedir una prórroga de otros seis meses más.

Además, si en la herencia hay bienes inmuebles hay que pagar la plusvalía correspondiente al ayuntamiento.

Por último, deberemos declarar los bienes, derechos y obligaciones recibidos en la declaración de la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.

El proceso de recibir una herencia puede ser muy sencillo o complicarse mucho. Por eso, lo más recomendable es siempre hacer testamento con asesoramiento de un experto y contar también con ayuda especializada cuando llega el momento de recibir la herencia. Así nos aseguramos de que el proceso sea lo más rápido y sencillo posible.

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