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  • ¿Hay solución legal para asesinos, violadores y pederastas irrecuperables? ¿Cuál sería la solución?
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¿Hay solución legal para asesinos, violadores y pederastas irrecuperables? ¿Cuál sería la solución?

Autor: e-bogados 08/11/2021
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El autor de este artículo es el abogado especialista en Derecho Penal, Juan José Lozano Matute. Abogado penalista colegiado en el Colegio de Abogados de Pamplona.

¿TIENE EL ESTADO HERRAMIENTAS PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS DE ESTOS DELINCUENTES “PELIGROSOS”?

Como abogado penalista y  ex profesor de Dº Penal y Criminología de la UNED, entiendo que  una de las soluciones más efectivas  y  fáciles de consensuar para aplicar  a «los asesinos, violadores y pederastas, etc.», irrecuperables que sigan representando un problema para la sociedad, después de cumplir su Pena de Prisión o las Medida de Seguridad de Internamiento en un centro adecuado a la enfermedad incurable que padecen y que, existía  en el momento de cometer sus crímenes, pasaría por una simple reforma del  Artículo 6  del C. Penal, que describe: «Las Medidas de Seguridad se fundamentan (es su razón de ser) en la “Peligrosidad” Criminal del sujeto al que se impongan, y NO pueden ser MAS GRAVOSAS Y DE MAYOR DURACION que la pena “abstractamente” aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor”.

 En mi opinión, sería positivo y deseable no limitar la duración de las medidas de seguridad legales (Art. 6 del C. Penal) previstas en el Artículo 95 y siguientes del  C.P. a la pena abstracta que le hubiera correspondido al condenado, si hubiera cometido el delito (de asesinato, violación,etc.) sin concurrir la enfermedad incurable o persistiendo la peligrosidad del sujeto, una vez cumplida la pena.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBEN DURAR EL TIEMPO NECESARIO PARA QUE SE CURE EL SUJETO A QUIEN SE APLIQUEN HASTA QUE DESAPAREZCA SU PELIGROSIDAD SOCIAL, SIN TENER LA LIMITACION ESTABLECIDA PARA EL DELITO COMETIDO.

Esta es la razón esencial y fundamental de su aplicación por esta circunstancia, entiendo que la solución pasaría porque se faculte y permita, a los Jueces y Tribunales, cuando se demuestre en el procedimiento penal que el autor sufre una enfermedad incurable a la luz de los conocimientos científicos y periciales médicos que su duración será limitada, hasta que desaparezca su peligrosidad.

De esta forma, el Juez o Tribunal, apreciando en conciencia la persistencia de la peligrosidad del condenado, sin vincularse con las estrategias de la Defensa, tendrán “la Facultad excepcional” de adoptar, de acuerdo con el Principio Penal de Seguridad Jurídica, la duración indefinida de la medida legal impuesta, hasta que desaparezca su peligrosidad, pues ésta debiera ser la única limitación legal para el condenado en quien persista su peligrosidad, sin tener en cuenta la limitación legal de la pena en abstracto fijada en el art. 6 del Código Penal.

LA REFORMA PROPUESTA DEL ARTICULO 6 DEL C. PENAL: ¿RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PENALES?

 Entiendo que las Medidas de Seguridad se imponen en “bien del condenado a quien se aplican” y no representan, como la Pena: “un mal para el condenado” y el hecho de que tengan una duración superior a la pena “en abstracto señalada para el delito”, no significa que sean más gravosas que la propia pena que se le hubiera podido imponer al condenado en caso de haber cometido el delito sin sufrir la Enfermedad Incurable o persistiendo la Peligrosidad de la persona, pues estamos ante una excepción puntual para los Peligrosos Sociales Graves, en cuanto a su duración y límites. Quien no es capaz “de convivir socialmente” y “hacer un buen uso de su libertad” no es apto para gozar de la libertad que otros miembros de la sociedad tienen y que controlan con sus limitaciones a la misma, para vivir en sociedad.

La proporcionalidad de estas medidas de seguridad, quedarían limitadas en su duración a la propia “excepción” teórica: hasta que desaparezca su peligrosidad que siempre se ha de imponer con la finalidad y protección “superior” de proteger a los ciudadanos, limitando la Libertad Individual del Condenado.

La Seguridad Jurídica no se vería afectada para el Sujeto Peligroso Grave ya que, su duración “concreta” queda limitada a la desaparición de la peligrosidad del sujeto a quien se aplique y éste, ya tiene en su conocimiento que al concurrir los requisitos de la condena y su Peligrosidad persistente, será sometido excepcional a esta medida de seguridad. 

Ante los condenados por estos y otros delitos graves, los Jueces deben tener la facultad, sustrato legal y Seguridad Jurídica de poder imponer la Medida de Seguridad, en cuanto a su duración y naturaleza, sin más limitaciones que la peligrosidad persistente de la persona a quien deban aplicarla, después de haber cumplido la pena por el delito grave cometido.

 No entro en materia de «castración» de “pederastas, violadores y pedófilos” que propuso en su día, el Fiscal Sr. Mena de la A. Provincial de Barcelona porque esta medida, debe ser “voluntaria” y según expertos, el instinto sexual, se mantiene en la persona castrada; En Cataluña está autorizada la castración química pero, no ha tenido mucho éxito entre los condenados ni se puede aplicar la inhibición de hormonas masculinas a todos los delincuentes.

En nuestro país, no puede aplicarse porque “no figura en la relación de M. de Seguridad”.

En Europa, hay dos países Francia y Polonia que la vienen aplicando, pero la tendencia “iría mas por implantar la Medida de Seguridad, una vez cumplida la pena, a los Peligrosos Sexuales y Asesinos reincidentes en quienes se dan un alto índice de “reincidencia”.  En nuestro país, supera el 50% en los reincidentes.

Herencias con y sin testamento

 No menciono la pena de prisión perpetua revisable, porque, al final, aunque la Revisión sea a los 25 ó 30 años de Prisión, (que va más allá del límite ordinario de cumplimiento de Prisión a los 20 años) estos condenados por delitos sexuales, suelen tener buen comportamiento en la Prisión y “se granjean a los funcionarios de prisiones” con o sin beneficios penitenciarios, (permisos de salida) al final de la cárcel se sale y el condenado sigue siendo peligroso.

 Hacen falta más profesionales, especialistas en el control y seguimiento de los programas de reinserción social aplicados en las prisiones a estos “incurables y peligrosos sociales”, para que no se repitan casos como el de Alex de 9 años en Lardero (La Rioja).

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